lunes, 14 de marzo de 2016

Nudismo y legislación

¿Debería regularse el nudismo por ley?
La Constitución española, en el artículo 18.1 contempla entre otros el derecho a la propia imagen, y la ley Orgánica. 1/1982 regula este artículo constitucional, y la desnudez, no quepa la menor duda, es la parte más natural de  nuestra imagen.
Hay que tener en cuenta uno de los principios básicos de la democracia: “todo aquello que no está explícitamente prohibido no es ilegal”, pues de no ser así también el tener hijos pudiera ser ilegal, ya que si bien es cierto que ello es un derecho natural e inalienable del ser humano, y una más de sus libertades, no existe norma alguna que regule el acto de la concepción. La ley del Polvo no existe. No existe norma alguna que diga cuantos centímetros de pene se han de introducir en la vagina, cuantas veces ha de bombear dentro de esta o cuantos centímetros cúbicos de esperma se debe eyacular, o si se ha de alcanzar o no el orgasmo como colofón del acto sexual, o si se debe fumar un cigarrillo tras él.  Total, que si han de regular el nudismo con una ley o norma específica, entonces, para no incurrir en un acto de discriminación, algo prohibido por la Carta Magna en su artículo 14: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."  deberían regular también el acto sexual en lo referente a la concepción de los hijos, pues a fin de cuentas ambas cosas, la desnudez y la procreación, son de lo más natural.
También hay que tener en cuenta que como la desnudez no es ilegal, por si sola no constituye falta o delito alguno, por lo que según reza la Constitución española en su artículo 25.1: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento." Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 6 dice que: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad". De lo que se desprende que de prohibirse el nudismo, los nudistas se verían privados por ley de desarrollar su propia personalidad al 100% ¿volvemos al artículo 14 de la Constitución?
Pues lo dicho, antes que dedicarse a regular el nudismo por ley, que se dediquen a desarrollar y regular el artículo constitucional que habla del derecho de los españoles a una vivienda digna, por ejemplo. ¿no?

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