domingo, 15 de abril de 2012

¿Debería regularse el nudismo por ley?


La Constitución española, en el artículo 18.1 contempla entre otros el derecho a la propia imagen, y la ley Orgánica. 1/1982 regula este artículo constitucional, y la desnudez, no quepa la menor duda, es la parte más natural de  nuestra imagen. Totos hemos nacido desnudos, pero si saben ustedes de alguien que haya nacido en pijama, los del Guinnes estarán ansiosos de hacerse eco de tan extraordinaria noticia.
Hay que tener en cuenta uno de los principios básicos de la democracia: “todo aquello que no está explícitamente prohibido no es ilegal”, pues de no ser así también el tener hijos pudiera ser ilegal, ya que si bien es cierto que ello es un derecho natural e inalienable del ser humano, y una más de sus libertades, no existe norma alguna que regule el acto de la concepción. La “Ley del Polvo” no existe. No existe norma alguna que diga cuantos centímetros de pene se han de introducir en la vagina, cuantas veces ha de bombear dentro de esta o cuantos centímetros cúbicos de esperma se debe eyacular, o si se ha de alcanzar o no el orgasmo como colofón del acto sexual, o si se debe fumar un cigarrillo tras él.  Total, que si han de regular el nudismo con una ley o norma específica, entonces, para no incurrir en un acto de discriminación, algo prohibido por la Carta Magna en su artículo 14: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."  deberían regular también el acto sexual en lo referente a la concepción de los hijos, pues a fin de cuentas ambas cosas, la desnudez y la procreación, son de lo más natural. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario