martes, 10 de mayo de 2016

La Ceguera y el "derecho a no ver" (Traducción al castellano)


A quién llamamos ciego? En mi opinión hay que diferenciar entre ser Invidente y ser Ciego.
A primera vista (nunca mejor dicho) las dos cosas parecen lo mismo (una simple cuestión semántica) pero en realidad son cosas completamente diferentes, que yo definiría así:
Invidente es aquel que a pesar de querer ver, por causas ajenas a su voluntad, no puede hacerlo.
Ciego es aquel que pudiendo ver, se empeña en no querer hacerlo.

Desde la antigüedad hasta nuestros tiempos, la ceguera ha sido motivo de estudio por parte de los oftalmólogos más eruditos del planeta, pero por desgracia parece ser que los avances obtenidos hasta ahora no han contribuido a solucionar esta lacra universal que afecta a tantos seres humanos: La ceguera mental.
Quizás deberían recurrir a otra disciplina científico medicinal diferente de la oftalmología... la educación!

De hecho, la ceguera que nos ocupa, la que se sustenta en el derecho a no ver, nada o muy poco tiene que ver con la vista o con el sistema ocular, sino que más bien se trata de una disfunción mental voluntaria, el origen radica en la incapacidad de unos para aceptar la diversidad social y cultural existente a su alrededor, y esto se traduce en una súbita lacra de intolerancia.
Estos, los ciegos, de planteamientos existenciales obtusos, se empeñan en tratar su enfermedad con las oscuras vendas del "derecho a no ver" o lo que es lo mismo: estupidez e intolerancia en barra.
Según los juristas el derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
En el ordenamiento jurídico español, y me atrevería a aventurar que también en el internacional, no existe el supuesto derecho a no ver.

Existe el derecho a ver (promovido por la OMS, instituciones profesionales y ONG) el derecho a una vivienda digna, el derecho constitucional, el derecho a sufragio universal, el derecho a la educación gratuita, el derecho de los padres divorciados que ver sus hijos, el derecho canónico, el derecho civil, el derecho romano, el lateral derecho, el derecho y hasta el izquierdo si quieren. De derechos hay tantos como podamos imaginar, pero lo que no ha existido nunca es el derecho a no ver.
Este hipotético y pretendido derecho a no ver no es más que el argumento que utilizan los cobardes que se muestran incapaces para aceptar la diversidad Universal, y esconder con ello su intransigencia e intolerancia.

"Primero se llevaron a los negros
pero a mí no me importó porque yo no lo era.
Enseguida se llevaron a los judíos
pero a mí no me importó porque yo no lo era.
Después detuvieron a los curas
pero como yo no soy religioso tampoco me importó
Después capturaron a los comunistas
pero como yo no era comunista, tampoco me importó
Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde. "

Martin Niemöller

De implantarse el derecho a no ver... cuando nos tocará a nosotros?
El derecho a no ver lo pusieron en práctica aquellos impresentables que hace algo más de medio siglo cosieron estrellas amarillas en la espalda de aquellos a los que no querían ver, confinándolos después en campos de exterminio. En esto consiste el derecho a no ver!


Jordi Poblet

lunes, 25 de abril de 2016

Nudismo y Legislación (2)

Sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) 25 Abril 2016
El Tribunal Supremo de España debe incluir de nuevo el cuerpo humano como una forma más de la Libertad de Expresión.
Mañana martes día 26 de abril el Tribunal Supremo de España debe decidir si la libertad de expresión incluye al cuerpo humano o si la desnudez puede ser perseguida incluso desde simples ordenanzas y al arbitrio de quien ocupe en cada momento la alcaldía de cada uno de los ayuntamientos.
Se juzgan las ordenanzas municipales de las ciudades de Cádiz y Valladolid en las que se multa la desnudez.
El Tribunal Supremo debe corregir sus anteriores sentencias sobre dos ordenanzas de dos ayuntamientos catalanes. Y debe corregirlo en aplicación de la nueva Sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en la se incluye la desnudez en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea de DDHH (Libertad de Expresión) y se declara su reserva a Ley ("Application no. 49327/11" del 28/10/2014).
En la sentencia del TEDH se dice: "Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por tanto se ha producido una violación de su derecho a la libertad de expresión." Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al artículo 10.1 es la que establece 10.2, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley, en consonancia con nuestra Constitución (53.1), y con la jurisprudencia del Supremo:
"Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal." (Sentencia en casación del TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013).
Aunque una vez corregido el error el cuerpo humano quede de nuevo fuera de posibles persecuciones arbitrarias, la gente seguirá limitándolo a las playas donde se sienta a gusto o a manifestaciones ciclonudistas, animalistas o similares y a casos muy aislados. Así ha sido desde la abolición del escándalo público en 1988, por inconstitucional, y así debe seguir siendo. Dejemos a la sociedad evolucionar de modo natural en cuanto a su vestimenta sin interferir desde las administraciones y la judicatura. Se lo agradecerán todos los ciudadanos.

lunes, 14 de marzo de 2016

Nudismo y legislación

¿Debería regularse el nudismo por ley?
La Constitución española, en el artículo 18.1 contempla entre otros el derecho a la propia imagen, y la ley Orgánica. 1/1982 regula este artículo constitucional, y la desnudez, no quepa la menor duda, es la parte más natural de  nuestra imagen.
Hay que tener en cuenta uno de los principios básicos de la democracia: “todo aquello que no está explícitamente prohibido no es ilegal”, pues de no ser así también el tener hijos pudiera ser ilegal, ya que si bien es cierto que ello es un derecho natural e inalienable del ser humano, y una más de sus libertades, no existe norma alguna que regule el acto de la concepción. La ley del Polvo no existe. No existe norma alguna que diga cuantos centímetros de pene se han de introducir en la vagina, cuantas veces ha de bombear dentro de esta o cuantos centímetros cúbicos de esperma se debe eyacular, o si se ha de alcanzar o no el orgasmo como colofón del acto sexual, o si se debe fumar un cigarrillo tras él.  Total, que si han de regular el nudismo con una ley o norma específica, entonces, para no incurrir en un acto de discriminación, algo prohibido por la Carta Magna en su artículo 14: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."  deberían regular también el acto sexual en lo referente a la concepción de los hijos, pues a fin de cuentas ambas cosas, la desnudez y la procreación, son de lo más natural.
También hay que tener en cuenta que como la desnudez no es ilegal, por si sola no constituye falta o delito alguno, por lo que según reza la Constitución española en su artículo 25.1: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento." Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 6 dice que: "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad". De lo que se desprende que de prohibirse el nudismo, los nudistas se verían privados por ley de desarrollar su propia personalidad al 100% ¿volvemos al artículo 14 de la Constitución?
Pues lo dicho, antes que dedicarse a regular el nudismo por ley, que se dediquen a desarrollar y regular el artículo constitucional que habla del derecho de los españoles a una vivienda digna, por ejemplo. ¿no?

¡LIPSTICK!

De un tiempo a esta parte he recibido un sinfín de "emilios" alertando sobre la cantidad de plomo que contienen determinadas marcas de cosmética femenina, los pintalabios para ser más exacto -que por no caer en la tentación de hacer publicidad gratuita no citaré- y del peligro que su uso entraña para la salud, con el hipotético riesgo de contraer un cáncer de labios. (Con sólo pensar en los labios de la carmen Mairena cuando canta el Only You...)
Es de agradecer tal información, por eso que en cuanto decida transvestirme tendré en cuenta los riesgos que entraña el uso de dicho cosmético labial, por lo que de llegar el caso trataré de elegir con acierto mi pintalabios. De momento, por razones obvias no uso este tipo de cosméticos, y como mujer no tengo y la planta no está por la labor de acicalarse... pues lo dicho, mi más sincero agradecimiento a quienes me previenen del horrendo mal que nos acecha: la hecatombe labial!!!
Referente al plomo que dicha cosmética contiene... después de 58 años bebiendo agua del grifo -bueno hace 15 sólo bebo embotellada- así que lo dejamos en 43, y teniendo en cuenta que hasta hace tan sólo un par de décadas, como mucho, en que la mayor parte de la red hidráulica urbana estaba compuesta -en la inmensa mayoría de edificios- de plomo... haced conjeturas.
Eso por no hablar de la ingente cantidad de este mineral metaloide que se ha vertido en ríos y mares por mor del progreso industrial (por eso debe ser que los peces no flotan sobre la superficie, porque están plomados) e incluso la industria armamentística repudia tan maleable metal, pues ahora las balas, por la toxicidad del elemento Pb, ya no son lo que eran, sino que ahora las fabrican con uranio empobrecido, que además resulta algo más económico que el plomo ¿será por eso que se llama empobrecido? y por ello deben resultar menos nocivas para la salud del combatiente, aunque maten de igual modo.
A tener en cuenta: Tampoco es políticamente correcto, ni debe estar bien visto, llamar "plomo" al pesado de turno, más que nada por las connotaciones ponzoñosas que ello suscita.


A veces me pregunto si con tanta prevención y proteccionismo no estamos abocados a recluirnos en una burbuja de cristal.
Ayer sin ir más lejos (en el super de la esquina, para más señas) me dispuse a comprar un puré de patata, cuyo envase lleva dibujada una horrible gallinacea blanca, pero por razones de imparcialidad mercantil no voy a revelar el nombre de dicho producto. El caso es que al leer la alfanumérica receta de su composición, con tanto E280, E420, S145 y B325 multiplicado por 500 Kj L, dudé de si su contenido era apto para el consumo humano, de si se trataba de un nuevo carburante o de un simple tratado de álgebra cuántica.
Así que anoche ni cené puré de patata ni me pinté los labios con carmín emplomado, y siguiendo las sabias indicaciones recibidas, opté por un menú de lo más natural: pa amb tomàquet (de la agrotienda) i pernil ibèric amb maduixes.
PD. Los aros de sujetador están muy duros, los prefiero de cebolla.

domingo, 13 de marzo de 2016

¡INOCENTE!

En España es costumbre realizar bromas de toda índole el 28 de diciembre. 
Los medios de comunicación (prensa, radio, TV o cualquier otro medio de difusión) hacen bromas o tergiversan el contenido de las noticias de tal modo que la información parezca real. Se trata de una libertad que se dan los agentes mediáticos para dar rienda suelta a su sentido del humor, oportunidad que solamente tienen una vez al año. Es tradición que los periódicos publiquen páginas enteras de noticias cómicas, con la advertencia de que es día de los inocentes, que van desde las que son una obvia mofa a cualquier suceso reciente, hasta las que parecen serias y engañan al lector desprevenido. El día de los inocentes se vive en todo el mundo hispanohablante.
Yo, particularmente, opino que estás bromas o “Inocentadas” son perfectamente lícitas, siempre y cuando no sean vejatorias o hagan menoscabo de la honorabilidad de las personas, y que todos solemos aceptarlas de buen grado y con buen sentido del humor, pues a fin de cuenta no son más que eso: una broma sin mayor trascendencia que no hay que sacar fuera de contexto, por mal que nos pese.
Acaso no aceptamos con agrado un chiste (que no deja de ser una suerte de broma) sobre gitanos, moros, polacos, gais y demás. Claro está que como nosotros no somos ni moros, ni gitanos, ni polacos (o sí) ni nastis de plastis, nos reímos de buen grado pero... acaso nos preguntamos si a estos les hace la misma gracia que a nosotros. Para qué, si a fin de cuentas no es más que un chiste ¿no?
Me parece absurdo e infantil rasgarse las vestiduras por una mera “inocentada” por mucho que tratemos de aplicar aquello de que “tanto va el cántaro a la fuente...” o que con ello “se da pistas al enemigo”  y es un despropósito y una falta de sentido común azuzar guerras intestinas o comenzar una caza de brujas. 
Una Inocentada, guste o no, no es más que eso... una inocentada, y quienes no lo sepan ver o entender así deberían hacérselo mirar o leer las obras completas de Gila, o Tip i Coll. Así que menos mirarse el ombligo y más ganas de reír, que con la que se nos avecina buena falta nos hace. 

La Ceguesa i el “dret a no veure”

                                                  

A qui anomenem cec? Al meu entendre cal diferenciar entre ser Invident i ser Cec. 

A primera vista (mai millor dit) totes dues coses semblen el mateix (una simple qüestió semàntica) però en realitat són coses completament diferents, que jo definiria així:


Invident és aquell que tot i voler veure, per causes alienes a la seva voluntat, no pot fer-ho.


Cec és aquell que podent veure, s'obstina a no voler fer-ho.

Des de l'antiguitat fins als nostres temps, la ceguesa ha estat motiu d'estudi per part dels oftalmòlegs més erudits del planeta, però per desgràcia sembla ser que els avenços obtinguts fins ara no han contribuït a solucionar aquesta xacra universal que afecta a tants éssers humans : La ceguesa mental.
Potser haurien de recórrer a una altra disciplina científic medicinal diferent de l'oftalmologia... l'educació!

De fet, la ceguesa que ens ocupa, la que es sustenta en el dret a no veure, res o molt poc té a veure amb la vista o amb el sistema ocular, sinó que més aviat es tracta d'una disfunció mental voluntària, l'origen rau en la incapacitat d'uns per acceptar la diversitat social i cultural existent al seu voltant, i això es tradueix en un sobtat xacra d'intolerància.

Aquests, els cecs, de plantejaments existencials obtusos, s'obstinen a tractar la seva malaltia amb les fosques benes del "dret a no veure" o el que és el mateix: estupidesa i intolerància en barra.

Segons els juristes, el dret és el conjunt de normes que regulen la convivència social i permeten resoldre els conflictes interpersonals.
En l'ordenament jurídic espanyol, i m'atreviria a aventurar que també en l'internacional, no existeix el suposat dret a no veure.

Hi ha el dret a veure (promogut per l'OMS, institucions professionals i ONG) el dret a un habitatge digne, el dret constitucional, el dret a sufragi universal, el dret a l'educació gratuïta, el dret dels pares divorciats a veure els seus fills, el dret canònic, el dret civil, el dret romà, el lateral dret, el dret i fins l'esquerre si volen. De drets hi ha tants com puguem imaginar, però el que no ha existit mai és el dret a no veure.
Aquest hipotètic i pretès dret a no veure no és més que l'argument que utilitzen els covards que es mostren incapaços per acceptar la diversitat Universal, i amagar amb això la seva intransigència i intolerància.

"Primer es van endur els negres
però a mi no em va importar perquè jo no ho era.
De seguida es van endur els jueus
però a mi no em va importar perquè jo no ho era.
Després van detenir els capellans
però com jo no sóc religiós tampoc em va importar
Després van capturar als comunistes
però com jo no era comunista, tampoc em va importar
Ara em porten a mi, però ja és tard. "

Martin Niemöller

D'implantar-se el dret a no veure... quan ens tocarà a nosaltres?


El dret a no veure el van posar en pràctica aquells impresentables que fa una mica més de mig segle van cosir estrelles grogues a l'esquena d'aquells als que no volien veure, confinant-los després en camps d'extermini. En això consisteix el dret a no veure!


Lámparas de Bajo Consumo (Medidas de seguridad)



Las lámparas de "Bajo Consumo" contienen mercurio, altamente tóxico. El mercurio es un poderoso neurotoxico.
Sabes qué hacer en caso de rotura?
Dado que su manejo comporta un elevado riesgo para la salud, es recomendable usar traje de guerra NBQ para su colocación, o retirada de restos en caso de rotura, y no olvidarse de contactar con Protección Civil, acordonar la zona -dos manzanas lo menos- y establecer un periodo de cuarentena razonable.

Dada la inversión en material preventivo de grado subnuclear necesario para la manipulación de este tipo de artilugios, sospecho que la susodicha lámpara de "bajo consumo" no resulta más económica que la puta bombilla convencional, elaborada con materiales no contaminantes.
Paradógicamente aunque se pisen los cristales rotos con el pie, ello provoca un dolor de tres pares de cojones. Manda huevos!
Recomendaciones: El bajo coste energético de este tipo de lámparas puede extrapolarse en los diversos conflictos bélicos que asolan el planeta. Dado el elevado potencial destructivo de estas lámparas, en vez de gastar ingentes cantidades de dinero, que pudieran emplearse en paliar el hambre de los desfavorecidos y la mejora y gratuidad de la sanidad pública, en armas de destrucción masiva, sugiero que las arrojen sobre el enemigo, causando menor destrucción en el entorno y poniendo un poco de luz sobre sus vidas.
A este paso volveremos al candil y la vela!