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martes, 15 de agosto de 2017

Naturismo, nudismo & naturalidad

Yo confieso: ¡Soy nudista! (Y naturista) 

Suelo frecuentar playas de 'tradición nudista', para evitar posibles altercados con presuntos imbéciles y puritanos moralistas descerebrados, que no se inmutan al contemplar a unos niños rociados de nápalm o una 'matanza de Texas en cinemascope, pero que se escandalizan ante la presencia de un cuerpo desnudo. 
Cuando voy a una playa 'nudista' y hay 'textiles' -esos seres que, incomprensiblemente, sienten la imperiosa necesidad de sumergirse en las aguas del mar, ríos lagos o piscinas, 'semi-vestidos' -concepto jurídico inexistente. creado por mor y gracia, y un exceso de moralina ultra.católica, del ex-alcalde Trías-con los modelitos más ridículos de Meiba modelo 'Palomares' o Bikini 'Batamanta'... Me-la-re-fan-fin-fla!!! 

Me trae al pairo si llevan 'pirata' o 'tanguilla', si tienen el culo partido de arriba a bajo o de izquierda a derecha, si se ocultan bajo una sombrilla a rayas o se untan el cuerpo con Copertone o Tulipán, si comen melón o si comen sandía, o si flirtean con el pato de hinchable del vecino. A mi sólo me importa mí desnudez, disfrutar de los elementos, el agua, el aire y el sol, en total libertad y sin complejos. Yo os recomiendo hacer lo mismo.
Y si a alguien le supone un problema mí desnudez, que se tome una cápsula de 'Ke-le-den' 500 mg, que yo seguiré cantando aquello de 'La gente me señala, me apuntan con el dedo, susurra a mis espaldas, y a mi me importa un bledo...'

Así que ya sabes mí opinión, pon el culo al sol y... salga éste por Antequera!!!

martes, 10 de mayo de 2016

La Ceguera y el "derecho a no ver" (Traducción al castellano)


A quién llamamos ciego? En mi opinión hay que diferenciar entre ser Invidente y ser Ciego.
A primera vista (nunca mejor dicho) las dos cosas parecen lo mismo (una simple cuestión semántica) pero en realidad son cosas completamente diferentes, que yo definiría así:
Invidente es aquel que a pesar de querer ver, por causas ajenas a su voluntad, no puede hacerlo.
Ciego es aquel que pudiendo ver, se empeña en no querer hacerlo.

Desde la antigüedad hasta nuestros tiempos, la ceguera ha sido motivo de estudio por parte de los oftalmólogos más eruditos del planeta, pero por desgracia parece ser que los avances obtenidos hasta ahora no han contribuido a solucionar esta lacra universal que afecta a tantos seres humanos: La ceguera mental.
Quizás deberían recurrir a otra disciplina científico medicinal diferente de la oftalmología... la educación!

De hecho, la ceguera que nos ocupa, la que se sustenta en el derecho a no ver, nada o muy poco tiene que ver con la vista o con el sistema ocular, sino que más bien se trata de una disfunción mental voluntaria, el origen radica en la incapacidad de unos para aceptar la diversidad social y cultural existente a su alrededor, y esto se traduce en una súbita lacra de intolerancia.
Estos, los ciegos, de planteamientos existenciales obtusos, se empeñan en tratar su enfermedad con las oscuras vendas del "derecho a no ver" o lo que es lo mismo: estupidez e intolerancia en barra.
Según los juristas el derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
En el ordenamiento jurídico español, y me atrevería a aventurar que también en el internacional, no existe el supuesto derecho a no ver.

Existe el derecho a ver (promovido por la OMS, instituciones profesionales y ONG) el derecho a una vivienda digna, el derecho constitucional, el derecho a sufragio universal, el derecho a la educación gratuita, el derecho de los padres divorciados que ver sus hijos, el derecho canónico, el derecho civil, el derecho romano, el lateral derecho, el derecho y hasta el izquierdo si quieren. De derechos hay tantos como podamos imaginar, pero lo que no ha existido nunca es el derecho a no ver.
Este hipotético y pretendido derecho a no ver no es más que el argumento que utilizan los cobardes que se muestran incapaces para aceptar la diversidad Universal, y esconder con ello su intransigencia e intolerancia.

"Primero se llevaron a los negros
pero a mí no me importó porque yo no lo era.
Enseguida se llevaron a los judíos
pero a mí no me importó porque yo no lo era.
Después detuvieron a los curas
pero como yo no soy religioso tampoco me importó
Después capturaron a los comunistas
pero como yo no era comunista, tampoco me importó
Ahora me llevan a mí, pero ya es tarde. "

Martin Niemöller

De implantarse el derecho a no ver... cuando nos tocará a nosotros?
El derecho a no ver lo pusieron en práctica aquellos impresentables que hace algo más de medio siglo cosieron estrellas amarillas en la espalda de aquellos a los que no querían ver, confinándolos después en campos de exterminio. En esto consiste el derecho a no ver!


Jordi Poblet

lunes, 25 de abril de 2016

Nudismo y Legislación (2)

Sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) 25 Abril 2016
El Tribunal Supremo de España debe incluir de nuevo el cuerpo humano como una forma más de la Libertad de Expresión.
Mañana martes día 26 de abril el Tribunal Supremo de España debe decidir si la libertad de expresión incluye al cuerpo humano o si la desnudez puede ser perseguida incluso desde simples ordenanzas y al arbitrio de quien ocupe en cada momento la alcaldía de cada uno de los ayuntamientos.
Se juzgan las ordenanzas municipales de las ciudades de Cádiz y Valladolid en las que se multa la desnudez.
El Tribunal Supremo debe corregir sus anteriores sentencias sobre dos ordenanzas de dos ayuntamientos catalanes. Y debe corregirlo en aplicación de la nueva Sentencia del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en la se incluye la desnudez en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea de DDHH (Libertad de Expresión) y se declara su reserva a Ley ("Application no. 49327/11" del 28/10/2014).
En la sentencia del TEDH se dice: "Este Tribunal está de acuerdo en que la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención, y que por tanto el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por tanto se ha producido una violación de su derecho a la libertad de expresión." Continúa la Sentencia del TEDH anotando que la única restricción al artículo 10.1 es la que establece 10.2, y es que toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por Ley, en consonancia con nuestra Constitución (53.1), y con la jurisprudencia del Supremo:
"Todo el ejercicio del derecho fundamental está reservado a la Ley, y no puede por ello ser objeto directo de regulación por una Ordenanza municipal." (Sentencia en casación del TS 4118/2011, del 14 de febrero de 2013).
Aunque una vez corregido el error el cuerpo humano quede de nuevo fuera de posibles persecuciones arbitrarias, la gente seguirá limitándolo a las playas donde se sienta a gusto o a manifestaciones ciclonudistas, animalistas o similares y a casos muy aislados. Así ha sido desde la abolición del escándalo público en 1988, por inconstitucional, y así debe seguir siendo. Dejemos a la sociedad evolucionar de modo natural en cuanto a su vestimenta sin interferir desde las administraciones y la judicatura. Se lo agradecerán todos los ciudadanos.