La
Constitución española, en el artículo 18.1 contempla entre
otros el derecho a la propia imagen, y la ley Orgánica. 1/1982 regula
este artículo constitucional, y la desnudez, no quepa la menor duda, es la
parte más natural de nuestra imagen.
Totos hemos nacido desnudos, pero si saben ustedes de alguien que haya nacido
en pijama, los del Guinnes estarán ansiosos de hacerse eco de tan
extraordinaria noticia.
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Hay que tener en cuenta uno de los principios básicos de la democracia:
“todo aquello que no está explícitamente
prohibido no es ilegal”, pues de no ser así también el tener hijos pudiera
ser ilegal, ya que si bien es cierto que ello es un derecho natural e
inalienable del ser humano, y una más de sus libertades, no existe norma alguna
que regule el acto de la concepción. La “Ley del Polvo” no existe. No existe
norma alguna que diga cuantos centímetros de pene se han de introducir en la
vagina, cuantas veces ha de bombear dentro de esta o cuantos centímetros
cúbicos de esperma se debe eyacular, o si se ha de alcanzar o no el orgasmo
como colofón del acto sexual, o si se debe fumar un cigarrillo tras él. Total, que si han de regular el nudismo con
una ley o norma específica, entonces, para no incurrir en un acto de
discriminación, algo prohibido por
la Carta Magna en su artículo 14:
"Los
españoles son iguales ante la Ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social." deberían
regular también el acto sexual en lo referente a la concepción de los hijos,
pues a fin de cuentas ambas cosas, la desnudez y la procreación, son de lo más
natural.
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